lunes, 27 de julio de 2015

Marcadores biológicos para la confirmación de SGNC (Sensibilidad al Gluten No Celíaca)

Es  posible que dentro de poco tiempo se dispongan de marcadores biológicos para la detección precoz y el diagnóstico de la Sensibilidad al Gluten No Celíaca.

Una vez descartada la Enfermedad Celíaca  y la Alergia al trigo, se ha de seguir el protocolo de diagnóstico, realizando una prueba de provocación a doble ciego:

  1. Utilizando la "Escala de Clasificaciones de Trastornos Gastrointestinales", ligeramente modificada a tal fin, según la evidencia clínica, identificar de forma inequívoca, que el paciente responde positivamente en la reversión igual o superior al 30% de sus síntomas, con una "Dieta exenta de gluten" durante 6 semanas.
  2. Método posterior de Provocación de síntomas y medición de los mismos, tras la ingesta controlada de gluten.
  3. A distintos tiempos, se utilizará también un placebo para que la prueba realizada tenga rigor científico.
El estudio de estos marcadores está muy avanzado, aunque también es cierto que la separación de estas enfermedades relacionadas ambas con el gluten, es relativamente reciente. Se trabaja con estudios que revelan la posible presencia de actividad inmunológica en la mucosa de estos pacientes SGNC.

El estudio completo se encuentra disponible en 
http://www.mdpi.com/2072-6643/7/6/4966 

viernes, 6 de marzo de 2015

Finalmente España ha legislado sobre alergias e intolerancias para alimentos sin envasar.


Definitivamente llegó a España la trasposición del Reglamento (UE) 1169/2011.
Y a la mayoría de los establecimientos a los que les afecta les ha pillado fuera de juego, y en muchos casos sin tener conocimiento del mismo. Asociaciones profesionales han mandado puntualmente información a sus asociados, pero aun así, a día de hoy son muchos los establecimientos que no solo no lo tienen implantado, si no que no saben cómo hacerlo.
Aunque ya era obligatorio en España el cumplimiento de dicho reglamento europeo desde el pasado 13 de diciembre, estaba pendiente la trasposición a la norma española. Trasposición que podía suponer una mayor exigencia, nunca menor. 

Con meses de demora según los plazos establecidos por el propio Parlamento Europeo, el Gobierno español da luz verde a esta normativa, sin realizar modificaciones de fondo en el texto original.
En el Real Decreto 126/2015, (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2293) se mencionan nuevas obligaciones de información al consumidor para establecimientos como restaurantes y hoteles entre otros, (por destacar los más numerosos).

La novedad más importante es que los clientes pueden solicitar la información sobre qué platos pueden tomar en el restaurante sin riesgo a verse afectados por una alergia o intolerancia. Para ello, estos establecimientos deberán facilitar dicha información, aunque sea oralmente, basado en documentos que acrediten dicha información.

En próximas entregas comentaré con mayor detalle las diversas implicaciones.

domingo, 15 de febrero de 2015

Jornada informativa sobre Alérgenos con la Federación Granadina de Hosteleria y Restauración

El pasado martes de 10 febrero de 2015, la Federación Granadina de Hostelería y Restauración organizó una jornada informativa sobre el Reglamento 1169/2011, la información alimentaria, de alérgenos y soluciones para su implementación en hosteleria y restauración, donde Asnutri puso sobre la mesa diversas opciones para el control e información de alérgenos en productos alimenticios no envasados. Así mismo presentó Asnutrisoft, un avanzado software de Gestión Nutricional y de Control de Álérgenos, una herramienta para PROFESIONALES de la nutrición y la dietética, que se presenta como un aliado de los establecimientos del Canal HORECA, gracias a sus versiones BÁSICO Y PREMIUM, automatizando las Fichas de Alérgenos, las Fichas Técnicas de Producción y los escandallos.